Información pública del Proyecto del RD que aprueba el reglamento de la ley de costas.
Artículo 135. Duración de la concesión.
- Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.
2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente. En ningún caso estos plazos podrán exceder de 75 años.
3. Los plazos máximos se fijarán teniendo en cuenta tanto el objeto de la solicitud como las circunstancias que se indican en este artículo.
4. De acuerdo con el objeto de la solicitud, los plazos máximos por los que se podrán otorgar las concesiones son los siguientes:
a) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo de 75 años.
b) Usos que desempeñan una función o presten un servicio que, por su naturaleza, requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre: hasta un máximo de 50 años.
c) Usos que presten un servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años.
5. El título otorgado podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro del límite temporal máximo.
En todos estos casos, para la determinación de los plazos se tendrá en cuenta la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.
En el caso de las concesiones a las que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior, los plazos podrán ser ampliados en una quinta parte del plazo máximo previsto para cada uso, siempre que el solicitante hubiera presentado un proyecto para la regeneración de playas y lucha contra la erosión y los efectos del cambio climático, que fuera expresamente aprobado por la Administración, lo que se hará constar en el correspondiente título.
Si el criterio máximo general señalado por la ley es de 75 años, el Proyecto de RD de Reglamento pretende convertir la norma general de 75 años en excepción, y ello supone un quiebro a la ley.
Desde la FEAPDT se propone que el plazo de las concesiones sea el establecido en su título como dice la ley y se respete en todo caso, y que por el volumen de inversión el periodo de 75 años deba aplicarse a las instalaciones náuticas de manera prioritaria y sin limitaciones.
La propuesta de reglamento no arregla el efecto 2018, y la litigiosidad que estaba sobre la mesa del Ministerio se mantendrá íntegramente con los concesionarios y todos los usuarios afectados.
Jaume Prats
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