Para valorar los daños de una embarcación asegurada, el perito debe conocer en profundidad, “el condicionado, la ley de contrato del seguro y la teoría general del seguro, entre otros”, además, deben de estar en posesión del título de Perito de Seguros de Embarcaciones de Recreo, por lo tanto, tampoco vale solo el que sean Peritos de Valoraciones de embarcaciones de Recreo.
El Perito de Seguros es el técnico experto en una materia que además conoce la técnica aseguradora y el contrato de seguro. Es decir, tiene un plus sobre otro perito, conocedor de una técnica concreta, y es que un “Perito de Seguros” hace además una incursión en el terreno del Derecho, puesto que además del conocimiento técnico, tiene que interpretar un condicionado de un contrato de seguro, o en algunos casos varios contratos de forma simultánea.
Si actualmente, en una Compañía de Seguros, está peritando Embarcaciones de Recreo un Perito de Automóvil, por ejemplo, puede ser acusado de “intrusismo”, puede ser “denunciado” “repudiado” e incluso “multado”.
La Ley 50/80 de Contrato de Seguro no sólo recoge los derechos sino que además implementa los mecanismos para garantizar la defensa de los legítimos intereses económicos de las partes: asegurador y asegurado.
Un perito profesional debe trabajar con responsabilidad, cumpliendo él mismo los pasos que le marca la ley; la Compañía aseguradora, a su vez, debería informar del plazo legal al asegurado para que nombre su perito, etc. De esta manera se coloca al Asegurado en igualdad frente a la Cía. Aseguradora, pues la primera actuación de las Compañías, justamente, es nombrar al perito (recordemos que la póliza es un contrato “de adhesión”).
En la práctica habitual del seguro en España, se da el contrasentido de que el asegurador, que es quien ha redactado el clausulado ―generalmente para el denominado “riesgo masa” en forma de un contrato de seguro estandarizado al que el consumidor se “adhiere”―ante la ocurrencia de un siniestro, defiende inmediatamente sus intereses a través de un profesional, con la intervención de un Perito.
En cambio el asegurado, que desconoce la técnica aseguradora, se ha adherido a un contrato en cuya redacción no intervino, y no solamente eso, sino que en la mayoría de los casos no tiene conocimientos de derecho, y como consecuencia, acepta inevitablemente la propuesta del asegurador desconociendo las posibilidades que la Ley le ofrece.
Actualmente, los “supuestos” peritos de Seguros de Embarcaciones de Recreo, nombrados por las compañías de Seguros, están emitiendo informes cuyo proceder no se ajustan a la Ley, y se podría casi afirmar que el 95% de ellos son impugnables, y están incursos en causales de nulidad o de anulabilidad.
El Ministerio de Economía y Hacienda es el “Órgano de Control de las Compañías de Seguros” existe una Normativa de este Órgano, donde establece:
En su apartado 1.a) se establece que “los peritos de seguros deberán estar en posesión de titulación en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de dar su dictamen, si se trata de profesiones reguladas, y de conocimiento suficiente de la técnica de la pericia aseguradora y de la legislación sobre contrato de seguro al objeto del desempeño de sus funciones”.
(a pesar de no haber sido todavía desarrollada reglamentariamente, ya se encuentra en el Congreso de los diputados y no tardará en salir a la luz.