El Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 establece un Código comunitario de normas para el paso de personas por las fronteras de la Unión (Código de fronteras Schengen).
La libre circulación de personas es un elemento constitutivo del objetivo de la Unión Europea, enunciado en el artículo 14 del Tratado, en el que se establece un espacio sin fronteras interiores.
La creación de un espacio de libre circulación de personas debe vincularse a la adopción de medidas de una política común en materia de paso de las fronteras exteriores. El control fronterizo no se efectúa únicamente en interés de un Estado, sino en interés del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en sus fronteras interiores.
En la práctica, toda la línea de costa marítima española es una frontera exterior, incluidos los puertos deportivos.
El puerto deportivo no es un “paso fronterizo” porque no es un paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores, y a los concesionarios no les corresponde el «control fronterizo» entendido como la actividad realizada en las fronteras, que consiste en la realización de inspecciones de fronteras y de actividades de vigilancia de fronteras con el fin de garantizar y autorizar la entrada de personas, incluidos sus medios de transporte y los objetos en su posesión en el territorio de los Estados miembros o su salida.
Hechas estas advertencias hay un elemento cierto: por un puerto deportivo pueden acceder a territorio de la Unión personas que no pertenecen a un país comunitario.
Una embarcación de recreo procedente de un tercer país podrá entrar excepcionalmente en un puerto que no esté reconocido como paso fronterizo, es decir, por un puerto deportivo.
En estos casos, las personas que se encuentren a bordo informarán a las autoridades portuarias a fin de que se les autorice la entrada al puerto. Las autoridades portuarias (el concesionario) se pondrán en contacto con las autoridades del puerto reconocido como paso fronterizo más cercano para informar de la llegada de la embarcación.
Del mismo modo si, por causa de fuerza mayor, la embarcación de recreo procedente de un tercer país se viera obligada a atracar en otro puerto que no esté reconocido como paso fronterizo, las autoridades portuarias se pondrán en contacto con las autoridades del puerto reconocido como paso fronterizo más próximo con el fin de señalar la presencia del buque.
Con motivo de estas inspecciones, se entregará un documento en el que se consignarán todas las características técnicas de la embarcación, así como los nombres y apellidos de las personas que se encuentren a bordo. Se entregará una copia de este documento a las autoridades de los puertos de entrada y de salida, quedando depositada otra copia entre los documentos de a bordo mientras el barco permanezca en las aguas territoriales de uno de los Estados miembros.
Jaume Prats
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